Esta es una cuestión frecuente aquí en la
oficina y para todo aquel que aboga en el área de familia. Es bastante común
que un cliente nos busque para juzgar una acción para retirar el nombre de él
del certificado de nacimiento del niño - sea debido al resultado de una prueba
de ADN negativa, sea debido a la confesión de un caso extraconjugal. Pero, la
mayoría de las veces, no es tan simple retirar el nombre del padre del
certificado de nacimiento del niño.
Dada la importancia de la familia, la
Constitución Federal le da especial protección, siendo reconocida, inclusive,
como base de la sociedad. Y, siendo protegida constitucionalmente, sólo es
posible la alteración de la filiación (el reconocimiento del vínculo entre
padre e hijo) en hipótesis muy específicas.
Brasil adopta el sistema presumido de
reconocimiento de la filiación. Es decir, basta el llenado de ciertos
requisitos previstos en la ley para que se concluya que un hombre sea o no el
padre del niño.
En la paternidad presumida, el Código Civil
determina que, habiendo matrimonio, el marido es considerado el padre del niño.
En otras palabras, basta estar casado para concluir, legalmente, que el padre
del niño es el marido. Tanto es así que, en el momento de registrar al niño, el
marido / padre no necesita acompañar a la madre en el Registro de Registro
Civil - basta que la esposa / madre, presente el certificado de matrimonio en
el acto.
Sin embargo, todos sabemos que no todos los
niños son fruto de una boda.
En este caso, al registrar al niño, tanto
el hombre como la mujer deben estar presentes en Notario, para caracterizar la
voluntariedad y la conciencia del acto de registrarse el nacimiento.
Aconsejan entonces aquellos casos en que el
hombre decide registrar al niño como su hija aun sin tener la certeza clara y
concreta de que es, de hecho, padre.
Y cuando la certeza se convierte en duda es
que estamos ante la posibilidad de ajusticiar la acción negatoria de paternidad
con anulación de registro civil.
Esta acción tiene dos peticiones,
principalmente: primero, obtener una declaración del Poder Judicial de que él
no es el padre. Segundo, obtener autorización para la retirada de su nombre del
registro de nacimiento del niño.
Para que esta acción tenga éxito, es
necesario que:
Que el padre no estuviera casado con la
madre en la época del embarazo;
Que el resultado del examen de ADN sea
negativo;
Que el registro del niño se dio por error o
falsedad y
Que no exista un vínculo socio-afectivo
entre el padre y el niño, es decir, que no haya una relación recíproca de
afecto y que no haya el reconocimiento social de esa filiación.
Sin embargo, en el Derecho, sobre todo en
el Derecho de Familia, cada caso es un caso, tiene sus especificidades y sus
peculiaridades. Pero, presentes estos requisitos, hay grandes posibilidades de
éxito en esa acción, trayendo la justicia a todos los interesados y haciendo
que la realidad registrada en el certificado de nacimiento corresponda a la
realidad de los hechos.
Giménez-Salinas Abogados, puede cubrir esta
necesidad legal, además de representarlo en su necesidad de abogado mercantil, conflictos
laborales, conflicto inmobiliario, derecho societario o pactos con socios.
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