La Comisión de Representantes posee
dominios exclusivos para legitimar y poner en práctica las medidas pendientes
que deben darse a la incorporación, asumiendo la gestión de la obra, hasta su
fin.
Por las normas que están determinadas, los
adquirentes de unidades, a través de la Comisión de Representantes, siguen por
cuenta propia la obra, responsabilizándose por las obligaciones pendientes y
gastos futuros.
Las tareas, en el desempeño de la función
realizada y conducida por la Comisión de Representantes, que se hará auxiliar
por gestores y técnicos subordinados a la obra, son las primordiales, cuya
condición y necesidad aparecen teniendo en vista que la obra se desarrolla.
A continuación, echa un vistazo a las
previsiones:
1. Jurisdicción para establecer un acuerdo
definitivo a los compradores, siempre que hayan ejercido plenamente sus
obligaciones
La Comisión de Representantes es capaz de
establecer los contratos determinantes de compra y venta, de promesa de
adquisición y venta y de cesión de venta y compra. El asesoramiento de un abogado mercantil en caso la propiedad sea un bien comercial, es oportuno también
para estos casos.
La firma del contrato a su vez implica el
titular del terreno. En caso de no ser el adquiriente, el acuerdo involucrará
al registrado que se encuentra en la inscripción del inmueble en el Registro
Inmobiliario. Sin embargo, si ya se ha acordado la incorporación, también
existe la presencia del adquiriente.
En general, este contrato es preliminar, y
de compromiso de compra y venta. Ciertamente, el objetivo de la adquisición y
venta o de la promesa de adquisición y venta se centra en la cuota ideal.
Después de que las obligaciones se debidamente ejecutadas, el titular del
dominio registrará el contrato definitivo.
También hay un segundo contrato - el de
construcción - estructurado con el acuerdo de compra y venta o de promesa de
cuota ideal del terreno, donde se determinan los ajustes de la construcción.
2. Competencias para la transmisión de
derecho, posesión, dominio y acción
Según el § 5º, el cargo concedido a la
Comisión de Representantes confía poderes para dar derecho, posesión, dominio y
acción, manifestando la carga del alienante por la evitación e invertir a los
compradores en la propiedad de las respectivas unidades.
En cierto modo, el deber está incluido en
el artículo 3º, ya que existe la implicación de la transmisión de posesión,
equivalente a firmar un acuerdo definitivo.
3. Jurisdicción para firmar acuerdos
definitivos aun cuando las obligaciones pendientes, si se presentan garantías.
Los acuerdos definitivos se celebrarán
incluso con los compradores que tengan obligaciones a ejercer ante el adquiriente
o la entidad financiadora, siempre que estén justificadamente adherentes,
condición en la que la oferta del acuerdo se mantenga a la composición de
seguridad real sobre la propiedad para garantizar la liquidación del resto de
la deuda.
4. Dominios para la liquidación de la
propiedad, en la anulación de la incorporación por quiebra o insolvencia del adquiriente,
y por paralización y retraso en la construcción
La Comisión de Representantes tendrá una
carga definitiva para, en el servicio del § 7º, en nombre de los compradores, y
en la realización de la deliberación de la junta general que decida por la
liquidación de la propiedad de afectación, concretar la enajenación del área y
de las aceptaciones, la posesión, la acción y el dominio, presentar el encargo
por la evitación, imitar a los compradores futuros en la adquisición de las
accesiones y del terreno.
También cabe la Comisión de Representantes
investida de capacidades para generar la escritura, imprimiendo la posesión y
el dominio, y recibiendo el valor.
5. Dominios para comerciar, a través de la
plaza, las unidades restantes del proyecto
La finalidad es la aprobación de la gestión
de los costos relativos a los deberes laborales, tributarios y previsionales
vinculados al negocio; el reembolso a los compradores sobre los valores que los
mismos hayan adelantado para retirar tales obligaciones, la amortización de las
cuotas de financiación para la obra y la aprobación de la gestión del
propietario del terreno, en caso de que haya pendiente de pago.
6. Jurisdicción para en eventos de quiebra
del adquiriente o de paralización de la obra.
Se aplica en casos superiores al período de
un mes, sin justa causa, responsabilizando la gestión del proyecto, solicitando
una asamblea en un plazo de 60 días, con el objetivo de determinar la secuencia
de la construcción o por la liquidación del capital de afectación.
La intención de formar esta comisión es
asegurar que los adquirentes tengan a alguien para representarlos ante el
constructor o adquiriente y que pueda acompañar todas las etapas de la
construcción.
Al adquirir un inmueble en la planta o
contratar a un constructor para realizar una obra, es muy importante verificar
su credibilidad y prestar mucha atención a la hora de leer el contrato. En caso
de dudas, siempre busque un especialista en Derecho Inmobiliario para
orientarle.
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