Thursday, June 13, 2019

Administración de la incorporación por la Comisión de Representantes



La Comisión de Representantes posee dominios exclusivos para legitimar y poner en práctica las medidas pendientes que deben darse a la incorporación, asumiendo la gestión de la obra, hasta su fin.

Por las normas que están determinadas, los adquirentes de unidades, a través de la Comisión de Representantes, siguen por cuenta propia la obra, responsabilizándose por las obligaciones pendientes y gastos futuros.

Las tareas, en el desempeño de la función realizada y conducida por la Comisión de Representantes, que se hará auxiliar por gestores y técnicos subordinados a la obra, son las primordiales, cuya condición y necesidad aparecen teniendo en vista que la obra se desarrolla.

A continuación, echa un vistazo a las previsiones:

1. Jurisdicción para establecer un acuerdo definitivo a los compradores, siempre que hayan ejercido plenamente sus obligaciones

La Comisión de Representantes es capaz de establecer los contratos determinantes de compra y venta, de promesa de adquisición y venta y de cesión de venta y compra. El asesoramiento de un abogado mercantil en caso la propiedad sea un bien comercial, es oportuno también para estos casos.


La firma del contrato a su vez implica el titular del terreno. En caso de no ser el adquiriente, el acuerdo involucrará al registrado que se encuentra en la inscripción del inmueble en el Registro Inmobiliario. Sin embargo, si ya se ha acordado la incorporación, también existe la presencia del adquiriente.

En general, este contrato es preliminar, y de compromiso de compra y venta. Ciertamente, el objetivo de la adquisición y venta o de la promesa de adquisición y venta se centra en la cuota ideal. Después de que las obligaciones se debidamente ejecutadas, el titular del dominio registrará el contrato definitivo.

También hay un segundo contrato - el de construcción - estructurado con el acuerdo de compra y venta o de promesa de cuota ideal del terreno, donde se determinan los ajustes de la construcción.

2. Competencias para la transmisión de derecho, posesión, dominio y acción

Según el § 5º, el cargo concedido a la Comisión de Representantes confía poderes para dar derecho, posesión, dominio y acción, manifestando la carga del alienante por la evitación e invertir a los compradores en la propiedad de las respectivas unidades.

En cierto modo, el deber está incluido en el artículo 3º, ya que existe la implicación de la transmisión de posesión, equivalente a firmar un acuerdo definitivo.

3. Jurisdicción para firmar acuerdos definitivos aun cuando las obligaciones pendientes, si se presentan garantías.

Los acuerdos definitivos se celebrarán incluso con los compradores que tengan obligaciones a ejercer ante el adquiriente o la entidad financiadora, siempre que estén justificadamente adherentes, condición en la que la oferta del acuerdo se mantenga a la composición de seguridad real sobre la propiedad para garantizar la liquidación del resto de la deuda.

4. Dominios para la liquidación de la propiedad, en la anulación de la incorporación por quiebra o insolvencia del adquiriente, y por paralización y retraso en la construcción

La Comisión de Representantes tendrá una carga definitiva para, en el servicio del § 7º, en nombre de los compradores, y en la realización de la deliberación de la junta general que decida por la liquidación de la propiedad de afectación, concretar la enajenación del área y de las aceptaciones, la posesión, la acción y el dominio, presentar el encargo por la evitación, imitar a los compradores futuros en la adquisición de las accesiones y del terreno.

También cabe la Comisión de Representantes investida de capacidades para generar la escritura, imprimiendo la posesión y el dominio, y recibiendo el valor.

5. Dominios para comerciar, a través de la plaza, las unidades restantes del proyecto

La finalidad es la aprobación de la gestión de los costos relativos a los deberes laborales, tributarios y previsionales vinculados al negocio; el reembolso a los compradores sobre los valores que los mismos hayan adelantado para retirar tales obligaciones, la amortización de las cuotas de financiación para la obra y la aprobación de la gestión del propietario del terreno, en caso de que haya pendiente de pago.

6. Jurisdicción para en eventos de quiebra del adquiriente o de paralización de la obra.

Se aplica en casos superiores al período de un mes, sin justa causa, responsabilizando la gestión del proyecto, solicitando una asamblea en un plazo de 60 días, con el objetivo de determinar la secuencia de la construcción o por la liquidación del capital de afectación.

La intención de formar esta comisión es asegurar que los adquirentes tengan a alguien para representarlos ante el constructor o adquiriente y que pueda acompañar todas las etapas de la construcción.

Al adquirir un inmueble en la planta o contratar a un constructor para realizar una obra, es muy importante verificar su credibilidad y prestar mucha atención a la hora de leer el contrato. En caso de dudas, siempre busque un especialista en Derecho Inmobiliario para orientarle.

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