Wednesday, April 10, 2019

¿Registro a un hijo que no es el suyo, cómo hacer para retomar el nombre del certificado de nacimiento?


Esta es una cuestión frecuente aquí en la oficina y para todo aquel que aboga en el área de familia. Es bastante común que un cliente nos busque para juzgar una acción para retirar el nombre de él del certificado de nacimiento del niño - sea debido al resultado de una prueba de ADN negativa, sea debido a la confesión de un caso extraconjugal. Pero, la mayoría de las veces, no es tan simple retirar el nombre del padre del certificado de nacimiento del niño.

Dada la importancia de la familia, la Constitución Federal le da especial protección, siendo reconocida, inclusive, como base de la sociedad. Y, siendo protegida constitucionalmente, sólo es posible la alteración de la filiación (el reconocimiento del vínculo entre padre e hijo) en hipótesis muy específicas.

Brasil adopta el sistema presumido de reconocimiento de la filiación. Es decir, basta el llenado de ciertos requisitos previstos en la ley para que se concluya que un hombre sea o no el padre del niño.

En la paternidad presumida, el Código Civil determina que, habiendo matrimonio, el marido es considerado el padre del niño. En otras palabras, basta estar casado para concluir, legalmente, que el padre del niño es el marido. Tanto es así que, en el momento de registrar al niño, el marido / padre no necesita acompañar a la madre en el Registro de Registro Civil - basta que la esposa / madre, presente el certificado de matrimonio en el acto.

Sin embargo, todos sabemos que no todos los niños son fruto de una boda.

En este caso, al registrar al niño, tanto el hombre como la mujer deben estar presentes en Notario, para caracterizar la voluntariedad y la conciencia del acto de registrarse el nacimiento.

Aconsejan entonces aquellos casos en que el hombre decide registrar al niño como su hija aun sin tener la certeza clara y concreta de que es, de hecho, padre.

Y cuando la certeza se convierte en duda es que estamos ante la posibilidad de ajusticiar la acción negatoria de paternidad con anulación de registro civil.

Esta acción tiene dos peticiones, principalmente: primero, obtener una declaración del Poder Judicial de que él no es el padre. Segundo, obtener autorización para la retirada de su nombre del registro de nacimiento del niño.

Para que esta acción tenga éxito, es necesario que:

Que el padre no estuviera casado con la madre en la época del embarazo;
Que el resultado del examen de ADN sea negativo;
Que el registro del niño se dio por error o falsedad y

Que no exista un vínculo socio-afectivo entre el padre y el niño, es decir, que no haya una relación recíproca de afecto y que no haya el reconocimiento social de esa filiación.

Sin embargo, en el Derecho, sobre todo en el Derecho de Familia, cada caso es un caso, tiene sus especificidades y sus peculiaridades. Pero, presentes estos requisitos, hay grandes posibilidades de éxito en esa acción, trayendo la justicia a todos los interesados ​​y haciendo que la realidad registrada en el certificado de nacimiento corresponda a la realidad de los hechos.


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